Rodrigo Díaz, presidente de la Red Chilena de Bioinsumos
09-mar-2026
Fuente: Biologicals Latam | Fotografía: PxHere
El impulso de los productos naturales llevó a un proceso de actualización de la normativa chilena, que no daba respuesta a las particularidades de estos productos. En agosto de 2026 comenzará el pleno cumplimiento de modificaciones que se prepararon durante años y que da lugar a la nueva ley de fertilizantes y bioestimulantes. Todos los participantes de la industria deberán enfrentar exigencias mayores, pero se esperan beneficios en la calidad, seguridad, eficacia e información para los usuarios.
¿Por qué se necesita establecer normas, poniendo limitaciones a las personas o empresas para ofrecer y comprar lo que les parezca mejor de acuerdo a su propio criterio?
Explica el sentido de las regulaciones Rodrigo Díaz, presidente de la Red Chilena de Bioinsumos, socio/gerente general de Digar Ltda., empresa dedicada a dar soluciones de buenas prácticas de agroquímicos, registros ante las autoridades, evaluaciones de mercado y búsqueda de distribuidores:
-Las normas tienen un objetivo claro: garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos, promoviendo al mismo tiempo todas las prácticas agrícolas sostenibles, alineadas con los estándares internacionales.
En su estrategia exportadora, agrega, Chile promueve su imagen de país con gran biodiversidad ecológica, por lo tanto tiene que proteger el medio ambiente, la salud pública y de los trabajadores, previniendo un uso indiscriminado de productos que podría tener un efecto negativo en los ecosistemas. Por un lado se apunta a lograr la trazabilidad que exigen los mercados internacionales, mientras por otra parte se garantiza a los profesionales del agro, quienes hacen transferencia tecnológica, agricultores, distribuidores y consumidores, una información clara de qué se está aplicando, cómo y dónde hacerlo.
-Además, al asegurar que cada producto tenga una función definida -dice Rodrigo Díaz-, las normas facilitan el comercio y permiten una fiscalización transparente. La responsabilidad ha sido asignada al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), del Gobierno de Chile, considerando la necesidad de una visión independiente, que no regule pensando en lo más conveniente para su beneficio propio.
Romina Almasia, líder de I+D y regulaciones de productos biológicos en la empresa Fertilizantes del Pacífico S.A. (Ferpac) y directora de la Red Chilena de Bioinsumos, sintetiza el estado actual de la normativa con foco sobre los bioestimulantes. A partir de la publicación de la Ley 21.349 en 2021, indica, la normativa de fertilizantes se separa de la defensa fitosanitaria. Esta división acarrea una diferencia muy importante en el marco normativo, pues mientras los plaguicidas (incluidos los biológicos y de origen natural) ingresan a un proceso de registro y autorización para poder ser comercializados, en el área de nutrición el proceso corresponde a una declaración. Un aspecto relevante es que, por primera vez, se agrega a los fertilizantes el concepto de bioestimulantes.
Conceptualmente, la Ley aporta una clasificación que antes no existía, excluyendo términos como 'biofertilizantes', 'inoculantes', 'fertilizantes biológicos' u otras denominaciones. Oficialmente los productos solo se dividen en 'fertilizantes', 'bioestimulantes' y las mezclas de ambos. Los bioestimulantes, sobre la base de su composición, pueden ser 'microbianos' o 'no microbianos'.
Los bioestimulantes se definen como "sustancias o mezclas de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, y que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera".
No se consideran bioestimulantes los productos cuyos ingredientes activos corresponden a fitorreguladores o precursores de estos y que ejerzan una acción sobre un efecto fisiológico directo, los cuales entran en la categoría de plaguicidas (ver recuadro).
"Es importante la intención de uso del producto y lo que se va a declarar. Si es que va a tener solo una acción fitorreguladora será obligatorio pasar por un registro", subraya Romina Almasia.
La Ley 21.349 se orienta a establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado, trazabilidad, sanción, que se apliquen a todos los eslabones de la cadena relacionados con la producción, formulación, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes. Genera además un registro único nacional.
En ese marco se publicó un reglamento, mediante el decreto 61 de 2023, donde se establecen normas sobre composición, etiquetado y comercialización. Existen también resoluciones específicas acerca de materias como contaminantes, control y muestreo composición, tolerancia y etiquetado (Nos 8.651, 8.652, 8.653 y 8.654, que se abordarán más adelante). El reglamento y las resoluciones entrarán en vigencia en agosto de 2026. Hasta esa fecha, hoy rigen dos resoluciones transitorias: la N°6.725, de 2022, y la N°1.571, de 2023.
Dichas resoluciones transitorias vigentes exigen incluir en la etiqueta la composición centesimal de los elementos nutrientes, las sustancias bioestimulantes y otros componentes, cuando corresponda. Los bioestimulantes microbianos deben mencionar el género, la especie, la cepa, y su contenido en unidades formadoras de colonias (UFC). Hay que indicar los parámetros fisicoquímicos: si el producto es líquido o sólido, su solubilidad, pH y densidad. Por ahora hay una excepción respecto de los contaminantes para los bioestimulantes y productos compuestos solo por microorganismos. Se debe indicar si el producto es producido en Chile o es importado. La etiqueta de los bioestimulantes no puede mencionar aptitudes plaguicidas o similares.
Desde agosto de 2026 será obligatorio incluir en las etiquetas información que no es simple, y las multas por incumplimiento no son bajas, advierte Romina Almasia, por lo cual el SAG ha manifestado su disposición a responder consultas antes de la completa entrada en vigencia de las normas...