Si bien el concepto de “priorización” del uso de agua para consumo humano no es empleado como tal en el ordenamiento jurídico vigente, subyace en diversos proyectos de reforma legal y constitucional, en actual tramitación. Por ello, es crucial determinar su contenido, límites, implicancias y su forma de implementación. A tales efectos, en este texto se abordan los siguientes aspectos: el tratamiento del agua para consumo humano en la normativa chilena y en algunos regímenes comparados; la cuantificación del agua para consumo humano; la definición de la pertinencia de su priorización; ciertos lineamientos de política pública para efectuar tal priorización; y algunas reflexiones finales.
Fuente y descarga del documento: Centro UC de Políticas Públicas